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DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Directora: ACOSTA, GRACIELA DE LOS ANGELES Dirección: 24 de Septiembre 960/970- San Miguel de Tucumán Teléfono: +54 381 4503700 (Rot.)

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

*Ejercer las funciones establecidas por el Código Tributario. *Establecer las políticas y estrategias del Organismo tendientes a lograr los objetivos fijados por el Poder Ejecutivo. *Definir criterios y líneas de acción para promover el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y responsables. *Reglamentar e interpretar con carácter general y particular las normas impositivas de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario.

*Ejercer la conducción de la Dirección General de Rentas planificando, dirigiendo, administrando y controlando las actividades de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

TRÁMITES RELACIONADOS
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Cuando se abone más de una vez una cuota del Impuesto o se ingrese con número de padrón/dominio erroneo y se destine a otro número de padrón/dominio distinto al ingresado.

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Cuando no se visualiza un pago en el correspondiente estado de cuentas por error de grabación de la Entidad Recaudatoria, habiendo trancurrido más de 72 horas hábiles de haberse realizado, se hace necesario que el contribuyente presente el comprobante de pago para la corrección.

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Las exenciones se otorgan a los vehículos de propiedad de: 1) Estado Nacional, Provincial y Municipal; 2) Instituciones de Beneficencia; 3) Cuerpos Consulares o Diplomáticos; 4) Otras jurisdicciones (hasta 30 días); 5) Fuerzas Armadas de la Nación; 6) Vehículos patentados en otros países; 7) Arzobispado y Congregaciones Religiosas; 8) Automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente, vehículos sin dicho comando cuyas personas con discapacidad se encuentren imposibilitadas de conducirlos y automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias, bajo las condiciones establecidas en el artículo 308 inciso 8 del Código Tributario Provincial; 9) Turistas; 10) Sociedades Cooperativas de Trabajo. También se otorgan a: 11) Carros cañeros y tractores; 12) Motocicletas de hasta 125 cc; 13) Vehículos mencionados en el artículo 301, cuya valuación no supere la suma de $6.252.390 para el período 2024, y en el artículo 305 del Código Tributario Provincial, en tanto posean una antigüedad mayor a 15 años.

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Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica instrumentados en la Provincia, se pagará el Impuesto de Sellos.

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Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica instrumentados en la Provincia, se pagará el Impuesto de Sellos.

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Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cesen las actividades gravadas por él, deberán comunicarlo a la DGR.

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Los sujetos pasivos del Impuesto a los Automotores y Rodados bancarizados en el Banco Macro S.A. y con cuenta abierta para el cobro de jubilaciones y pensiones, sean empleados públicos o privados, jubilados y pensionados, podrán hacer uso de la opción voluntaria de cesión de haberes mediante débito automático en cuenta sueldo a los efectos del pago del citado tributo.

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Cuando el vehículo deja de circular en el territorio provincial y se radica en otra provincia, el contribuyente puede solicitar la baja como objeto imponible.

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Se otorgan a solicitud del contribuyente y tienen vigencia desde el momento en que se encuadra en los requisitos previstos en la Ley.

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El contribuyente del impuesto puede solicitar el cambio de domicilio donde desea recibir las correspondientes boletas de pago.

guzman46951@tucuman.gov.ar