RECONOCIMIENTO PATERNO - Gobierno de Tucumán
detalle
¿En qué consiste?
Registro del reconocimiento de un menor como hijo, por parte del padre o de la madre.
  Destinatarios
Personas que pueden realizarlo: • Como se trata de un trámite personal, sólo lo puede realizar el propio progenitor, pudiendo realizarse por apoderado con poder especial para ello. • La edad mínima para reconocer un hijo es de 18 años el varón o con autorización judicial. La mujer no necesita autorización, cualquiera sea la edad que tenga, siempre que demuestre haber dado a luz. • El progenitor, siempre que no contradiga una filiación anterior establecida.
  REQUISITOS
Documentación a presentar: Concurrir el padre o la madre con su DNI y la partida de nacimiento actualizada (en los supuestos de nacimientos registrados en distinta jurisdicción) de quien pretende reconocer o bien los datos de la inscripción de quien pretende reconocer. Tanto el padre como el niño deben estar presencialmente con sus respectivos DNI.
  Ubicación
Sección Nacimientos
Horario de atención
8 a 17 hs
Referente
BIDEGORRY, MARIA CAROLINA
Dirección
ayacucho 357
Teléfono
+54 381 4319453 -
  MARCO LEGAL
  Observaciones
Tiempo de gestión y observaciones referentes al trámite Observaciones generales Tiempo de gestión: Tiempo estimado de demora: 15 min. El reconocimiento paterno está terminado cuando el RENAPER envía al domicilio el nuevo ejemplar del DNI. Este tramite también puede llevarse a cabo en el juzgado de paz competente
  PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
 Temáticas
Menores | Ciudadanía
 Modalidad de gestión
Lugar de atención

Consultas y sugerencias

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 PALABRAS RELACIONADAS
  • reconocimiento
  • paterno

guzman46951@tucuman.gov.ar