¿En qué consiste?
Registro del reconocimiento de un menor como hijo, por parte del padre o de la madre.
Destinatarios
Personas que pueden realizarlo:
Como se trata de un trámite personal, sólo lo puede realizar el propio progenitor, pudiendo realizarse por apoderado con poder especial para ello.
La edad mínima para reconocer un hijo es de 18 años el varón o con autorización judicial. La mujer no necesita autorización, cualquiera sea la edad que tenga, siempre que demuestre haber dado a luz.
El progenitor, siempre que no contradiga una filiación anterior establecida.
REQUISITOS
Documentación a presentar:
Concurrir el padre o la madre con su DNI y la partida de nacimiento actualizada (en los supuestos de nacimientos registrados en distinta jurisdicción) de quien pretende reconocer o bien los datos de la inscripción de quien pretende reconocer. Tanto el padre como el niño deben estar presencialmente con sus respectivos DNI.
Ubicación
Horario de atención
8 a 17 hs
Referente
BIDEGORRY, MARIA CAROLINA
Teléfono
+54 381 4319453 -
Observaciones
Tiempo de gestión y observaciones referentes al trámite
Observaciones generales
Tiempo de gestión:
Tiempo estimado de demora: 15 min.
El reconocimiento paterno está terminado cuando el RENAPER envía al domicilio el nuevo ejemplar del DNI.
Este tramite también puede llevarse a cabo en el juzgado de paz competente
Temáticas
Menores | Ciudadanía
Modalidad de gestión
Lugar de atención