¿En qué consiste?
Solicitar tenencia de arma de uso civil para jubilados y pensionados
Destinatarios
Jubilados y pensionados.
Personas mayores de 21 años.
REQUISITOS
* Solicitud Electrónica (SE) de Tenencia.
* Solicitud Electrónica (SE) de Consumo de Munición.
* Fotocopia de CLU vigente.
Declaración Jurada de Condiciones de Seguridad de Sectores de guarda de arma.
COSTO
Solicitud Electrónica SE de Tenencia
Solicitud Electrónica de Consumo de Munición
Ubicación
División Registro Provincial de Armas (Re.P.Ar.)
Horario de atención
07:00 a 14:00 y 17:30 a 21:00
Referente
Oficial Principal Salas José Luis
Correo Electrónico
divisionrepartucuman@gmail.com
MARCO LEGAL
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Ley 20.429 Ley Nacional de Armas y Explosivos
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Ley 23.979 Creación del Registro Nacional de Armas
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Ley 24.492 Creación de la figura de legítimo usuario.
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Ley 25.886 Ordena Empadronamiento de todas las armas y sanciona a tenedor ilegítimo
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Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional 20.429 de armas y explosivos
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Decreto 1.039/89 Reglamenta la tenencia y comercialización de armas electrónicas defensivas
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Decreto 252/94 Modificación de la Ley 20.429 creando credenciales únicas y uniformes
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Decreto 64/95 Incluye armas en Categorías de Armas de uso exclusivo para Instituciones armadas
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Decreto 821/96 Establece que el calibre 38 PLG pertenece a cat. de arma de uso civil condicional.
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Resolución 269/93 Reempadronamiento Nacional obligatorio de armas de fuego
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Resolución 344/93 Creación de la categoría de legitimo usuario de uso civil
Observaciones
Tiempo estimado de demora en la entrega de las Credenciales, el que está sujeto a la tramitación que realice el ANMAC (ex RENAR) entre 60 a 90 días.
Temáticas
Adultos Mayores | Seguridad | Ciudadanía
Modalidad de gestión
Lugar de atención
PALABRAS RELACIONADAS
- civil
- tenencia
- arma
- jubilados
- pensionados