BAJA DE INSCRIPCION EN EL IMPUESTO PARA LA SALUD PUBLICA - Gobierno de Tucumán
BAJA DE INSCRIPCION EN EL IMPUESTO PARA LA SALUD PUBLICA

detalle
¿En qué consiste?
Cuando los contribuyentes y responsables del Impuesto para la Salud Pública extingan la relación laboral con la totalidad de sus empleados, deberán solicitar el cese en el citado impuesto a la DGR.
  Destinatarios
  REQUISITOS
Personas físicas o jurídicas
Los contribuyentes y responsables deberán presentar:
1) formulario 909  completado en todos sus rubros con letra de imprenta o máquina, sin raspaduras ni enmiendas),
2) constancia de baja del registro de remuneraciones otorgada por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Tucumán (de no encontrarse inscripto, deberá adjuntar constancia de no inscripción y otros elementos que prueben la fecha cierta del cese que declara, como ser telegramas de despidos o renuncias).
3) contrato de transferencia o venta de fondo de comercio.
4) Copia DNI.
5) tener regularizado el Impuesto por el cual se solicita la baja, hasta el mes que se produce el cese, inclusive.
  COSTO
Gratuito
  Ubicación
SECCIÓN ATENCIÓN IMPUESTOS DECLARATIVOS
Horario de atención
8:15 a 13:15
Referente
Alejandra Natalia Bortolozzo
Dirección
24 de Septiembre 960
Teléfono
(0381) 4503700 - 0402 - 0405
Correo Electrónico
inscripcionycesedeclarativosdgr.rentastucuman.gov.ar
  Formularios y Documentos
  Observaciones
  Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
El titular, el gerente o el apoderado. Deben adjuntar: 1) Copia del DNI del titular o firmante, y 2) contrato social, acta constitutiva, etcétera.

¿Qué documentación debe adjuntarse en ese caso?
Si el formulario 909 es presentado y firmado por persona autorizada, apoderado o representante legal, se debe adjuntar la documentación que acredite el carácter invocado o el formulario 902. Además de la documentación requerida para cada caso".

¿Cómo se realiza el trámite?
Previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución general, y de encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias correspondientes, la DGR remitirá al domicilio fiscal electrónico copia del formulario 909/A que operará como baja provisoria de inscripción en el impuesto y servirá como prueba del trámite iniciado. Una vez verificada la situación fiscal del contribuyente o responsable, se remitirá al domicilio fiscal la constancia de baja (formulario 910) expedida por la DGR. En ella se indicará cada uno de los impuestos o regímenes por los cuales se otorga la correspondiente baja de inscripción. Revestirá el carácter de única y definitiva. Además, deben encontrarse: 1) cumplimentados fehacientemente los requisitos exigidos por la presente reglamentación y los no cumplidos oportunamente, y 2) satisfechas y/o abonadas las obligaciones tributarias que como contribuyente o responsable le hubiera correspondido cumplir, según el impuesto o régimen de que se trate conforme a lo establecido en el Código Tributario Provincial.

Qué hacer ante el fallecimiento del titular del impuesto?
Adjunte copia del certificado de defunción y el auto de declaratoria de herederos. Debe tener regularizado el impuesto por el cual se solicita la baja hasta el mes en que produce el cese inclusive. Toda la documentación debe estar firmada por el titular o representante. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la DGR podrá exigir cualquier otro elemento o el cumplimiento de algún otro medio de prueba que considere necesario a los fines de dar curso a la solicitud presentada.

  PROCEDIMIENTOS
On line
Descripción

Para realizar el trámites se  deberá acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, opción “Solicitud de Cese” que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar y enviar la respectiva documentación 

 Temáticas
Salud | Trabajo y empleo
 Modalidad de gestión
Lugar de atención

Consultas y sugerencias

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 PALABRAS RELACIONADAS
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guzman46951@tucuman.gov.ar