¿En qué consiste?
Por ley nacional del año 1994, los vehículos automotores en circulación deben ser repatentados. La nueva patente asignada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor debe ser comunicada a la DGR por el contribuyente del impuesto.
Destinatarios
Son contribuyentes del impuesto a los automotores y rodados los titulares de vehículos registrados en el territorio de la Provincia que tributan un impuesto anual correspondiente al 2% de su valor.
REQUISITOS
Presentar:
1) Título, o Informe de Dominio del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
2) Constancia de CUIT o CUIL del contribuyente.
COSTO
Cuando la circulación del vehículo se inicia en el primer bimestre del año se abona el 100% del impuesto, caso contrario, se reducirá en un sexto por bimestre teniendo en cuenta la fecha de adquisición.
Ubicación
OFICINA ATENCIÓN IMPUESTOS PATRIMONIALES
Horario de atención
8:15 a 13:15 Hs.
Referente
Mariano Agustín Dumit
Dirección
24 de Septiembre 960
Teléfono
(0381) 4503700 - 1138 - 1460
PROCEDIMIENTOS
Descripción
Se debe enviar correo electrónico al sector adjuntando la documentación correspondiente en formato pdf
Modalidad de gestión
On line