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EXENCIONES SUBJETIVAS EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO

Repartición: DIRECCION GENERAL DE RENTAS


  ¿En qué consiste?
Se otorgan a solicitud del contribuyente y tienen vigencia desde el momento en que se encuadra en los requisitos previstos en la Ley.
 
Provincial
 
Modalidad:
On line

  Destinatarios
Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño de inmuebles, ubicados en el territorio de la provincia.
  REQUISITOS

Deberá adjuntar la siguientes documentación: 1) Escritura u otra documentación que acredite la titularidad del dominio; 2) Recibo de sueldo del grupo familiar, cabe aclarar que los ingresos mensuales del beneficiario y/o del grupo familiar que habite con él, no deben superar el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Estado Nacional; 3) Una solicitud de exención que contenga: a) Apellido y nombre del peticionante, b) Su firma, tipo de documento y  número, c) El domicilio real o legal, d) Número de teléfono de contacto, e) El número de Padrón por el que solicita la exención; 4) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el que conste el último domicilio registrado; 5) El original y una fotocopia del último recibo del haber jubilatorio o pensión del peticionante y de su cónyuge (si corresponde); 6) Una constancia de la ANSES donde figure la fecha de alta del beneficio o el primer recibo de cobro del haber jubilatorio o pensión; 7) Certificación negativa de la ANSES de las personas mayores de edad que conviven en el inmueble; 8) Acta de Matrimonio o Defunción (si corresponde); 9) Constancia Policial con la firma de dos testigos que acrediten con quien vive en el inmueble.

  PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Descripción
1) Deberá remitir en primer término un correo electrónico a: exenciones@dgr.rentastucuman.gov.ar con la documentación correspondiente a los efectos que se verifique que la misma es la correcta y completa.

2) A continuación con el visto bueno de la Oficina Exenciones, deberá efectuar el pedido mediante Mesa de Entradas Virtual conforme la RG (DGR) N° 46/21, pudiendo consultar la norma en la web en el enlace "Resoluciones Generales".

Cabe observar que previamente a interponer la solicitud por este medio, deberá p
oseer alta del Servicio de Rentas Tucumán y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico de esta DGR en la web de ARCA ingresando con su clave Fiscal.
  Ubicación
Exenciones
Horario de atención
08:15 A 16:00 HS.
Referente
CP PACHECO ARIEL
Dirección
24 de Setiembre 960
Detalle
exenciones@dgr.rentastucuman.gov.ar
Teléfono
(381) 4503700 - 1129
  Observaciones
El impuesto anual se liquida en doce cuotas mensuales.
guzman46951@tucuman.gov.ar