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Pago del Impuesto de Sellos – Instrumentos excluidos de la Liquidación Web que deben realizar la presentación por correo electrónico

Repartición: DIRECCION GENERAL DE RENTAS


  ¿En qué consiste?
Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica instrumentados en la Provincia, se pagará el Impuesto de Sellos.
 
Provincial
 
Modalidad:
On line

  Destinatarios
Contribuyentes, responsables, etcétera. 
  REQUISITOS

- El contribuyente debe poseer Clave fiscal y constituir Domicilio Fiscal Electrónico

- El instrumento a sellar firmado, el F.950 generado mediante la utilización del programa aplicativo “Liquidación Impuesto de Sellos V.1.0- Release 3 y el DNI del firmante, en formato pdf. 

  PROCEDIMIENTOS
-
  Ubicación
División Sellos
Horario de atención
8:15 a 13:15 hs.
Dirección
24 de Setiembre 960
Teléfono
(0381) 4503700 - 1403
Correo Electrónico
sellos@dgr.rentastucuman.gov.ar
  Formularios y Documentos
guzman46951@tucuman.gov.ar