*Registrar los instrumentos que constituyan, tramiten, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles. *Tomar razón de los instrumentos que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares. *Publicitar la información registrada, referida al tráfico inmobiliario. *Resguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. *Observar la correcta registración y conservación de los actos inscriptos o anotados, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional N° 17. 801 y su reglamentación provincial N° 3. 690 consolidada. *Producir informes, en base a las constancias registrales, sobre el estado jurídico registral de los inmuebles y las inhibiciones y otras medidas similares sobre las personas, a solicitud de cualquier organismo nacional, provincial o municipal y de particulares con interés legítimo. *Extender, a solicitud de parte interesada en forma gratuita Ley Nº 25798 y Nº 7372) o mno gratuita, certificaciones relativas a los actos asentados en la matrícula registral. *Confeccionar los índices de acceso que permitan establecer las titularidades de dominio, gravámenes, medidas cautelares, interdicciones, restricciones y demás asuntos que por su naturaleza se deben considerar. *Suministrar a los Organismos pertinentes, la información correspondiente a toda modificación del estado dominial, a los fines de la actualización constante de sus archivos, manteniendo comunicación permanente y recíproca con dichos organismo. *Disponer los estudios que correspondan a la especialidad y publicar sus conclusiones y cuadros estadísticos del movimiento registral en coordinación con la Dirección de Estadística de la Provincia. *Recopilar la legislación, jurisprudencia y bibliografía especializada y establecer el intercambio de publicaciones con otros organismos oficiales y privados relacionados con el ámbito de su competencia.
*Registrar, proteger y publicar los actos jurídicos referentes a la constitución, modificación y extinción de los derechos reales sobre los bienes inmuebles.
Levantamiento de medidas cautelares
Se obtiene la publicidad registral a los fines del Art. 23 ley 17801.
Inscripción de embargos, inhibiciones, anotaciones preventivas de litis, etc.
Inscripción de Boletos de Compraventa
Afectación de un inmueble a vivienda.