¿Cuánto demora?
El trámite tiene una demora aproximada de 24 a 48 hs. hábiles.
¿Cuándo debe abonarse?
Deberá abonarse dentro de quince días corridos siguientes al de la fecha de otorgamiento del acto, contrato u operación. Si el pago excediere el plazo previsto anteriormente, serán de aplicación los recargos hasta la fecha de su efectivo pago.
¿Cuáles son los actos, contratos y operaciones por los cuales se debe presentar la documentación a través del correo electrónico?
La presentación de la DJ deberá efectuarse por correo electrónico por los siguientes instrumentos:
- Contratos de constitución de fideicomisos, sustituciones de fiduciarios, prórrogas y similares;
- Contratos de leasing mobiliario e inmobiliario,
- Instrumentos que contengan pluralidad de actos gravados
- Actos, contratos y operaciones celebrados con anterioridad al 31/12/18.
- Cualquier otro acto, contrato u operación, cuando el impuesto determinado sea superior a $ 10.000 (pesos diez mil);
¿Cómo obtengo la constancia prevista en la RG 44/20?
La constancia será notificada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente que realizó la presentación de la DJ.
¿Cómo acredito el pago del tributo?
Presentando F.950, Constancia Rg 44/20 y comprobante de pago (o instrumento de cancelación, en caso de corresponder).