Pago del Impuesto de Sellos - Instrumentos comprendidos en el sistema informático “Sellos Liquidación WEB - Gobierno de Tucumán
Pago del Impuesto de Sellos - Instrumentos comprendidos en el sistema informático “Sellos Liquidación WEB

detalle
¿En qué consiste?
Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica instrumentados en la Provincia, se pagará el Impuesto de Sellos.
  Destinatarios
Contribuyentes, responsables, etcétera. 
  REQUISITOS

-  El instrumento a sellar, firmado, en formato pdf, de un tamaño que no exceda 2 Mb.

- El contribuyente debe poseer Clave fiscal y constituir Domicilio Fiscal Electrónico

  Ubicación
División Sellos
Horario de atención
8:15 a 13 Hs.
Dirección
24 de Setiembre 960
Teléfono
(0381) 4503700 - 1403
Correo Electrónico
sellos@dgr.rentastucuman.gov.ar
  Formularios y Documentos
  Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los actos, contratos y operaciones por los cuales se puede generar un F950 web?
Todos los actos, contratos y operaciones instrumentados, excepto los actos, contratos y operaciones celebrados con anterioridad al 31/12/18. Los contratos excluidos de la liquidación web deben tributar conforme lo previsto en RG 75/15.

¿Cómo acredito el pago del tributo?
Presentando F.950 web, acuse de recibo (F.601) y comprobante de pago (o instrumento de cancelación, en caso de corresponder).

¿Cuánto demora?
El trámite es inmediato.

¿Cuándo debe abonarse?
Deberá abonarse dentro de quince días corridos siguientes al de la fecha de otorgamiento del acto, contrato u operación. Si el pago excediere el plazo previsto anteriormente, serán de aplicación los recargos hasta la fecha de su efectivo pago.

  PROCEDIMIENTOS
 Temáticas
Ciudadanía
 Modalidad de gestión
On line

Consultas y sugerencias

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 PALABRAS RELACIONADAS
  • sellos
  • web

guzman46951@tucuman.gov.ar