CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES - Gobierno de Tucumán
CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES

detalle
¿En qué consiste?
Trámite para Obtención de Personería Jurídica de Fundaciones.
  Destinatarios
PERSONAS QUE PUEDEN REALIZARLO:
1.- Miembros del Consejo de Administración y/o Fundadores.
2.- Toda persona con poder o autorización suficiente para la realización del trámite.
  REQUISITOS

Trámites Previos: 

A.- Formularios de inicio de trámite Nº1 (Reserva de Nombre) y Formulario N° 3 (Constitución).

B.- Acta de fundación conforme modelo tipo o propio.

C.- Estatuto, (tipo o propio) con firma del presidente y secretario en todas sus hojas. No transcripción.

D.- Nomina de Consejo de Administración – con sus datos particulares y firma de cada uno al lado de sus datos, certificada por escribano público o autoridad policial.

E.- Nomina de adherentes con datos particulares (si los hubiera).

F.- Fotocopia de DNI de los miembros del Consejo, con firma de presidente y secretario.

G.- Curriculum Vitae de los miembros del Consejo de Administración acreditando, con antecedentes, condiciones o idoneidad para el desarrollo del objeto propuesto. .

H.- Plan trienal firmado por presidente y secretario acompañado de Base Presupuestaria firmada por presidente y tesorero, en la que se detallarán los ingresos y egresos, estimados años por año, reflejándose los egresos que se proponga destinar a cada una de las actividades previstas en el plan de acción, el que se acompañará, también, con certificación del CGCET, una vez que dicha Base Presupuestaria tenga dictamen favorable de esta Dirección. 

I.- El patrimonio inicial para la contitución de Fundaciones en la Provincia de Tucumán, será el correspondiente a 2(dos) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES. El mismo deberá hacerse efectivo mediante depósito en Banco Macro en su totalidad, o parte en dinero y parte en bienes con certificación contable por el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas, no pudiendo ser el efectivo menor al 50% del monto determinado. Realizado a nombre de la entidad. 

J.- La boleta de depósito debe estar adjuntada en formulario Nº3 de constitución.

K.- Sellado de actuación administrativa de $50 solo primera hoja (Art. 20 de la Ley 8467, modificada por Decreto Nº 1.984/3(ME))

L.- Constatación de domicilio. En el acto de Constatación de Domicilio el Escribano o Juez de Paz deberá asentar: 1.- La existencia y aptitud del lugar requerido para la sede social; 2.- La presencia del titular registral de dominio, del tenedor o del poseedor del inmueble quien deberá acreditar en dicho acto su condición de tal, y quedar asentado en el acta; y 3.- La autorización expresa del titular registral del dominio, del tenedor o del poseedor a la utilización del inmueble como domicilio legal institucional de la persona jurídica.

LL.- Escrito inicial. La solicitud de constitución de la fundación debe ser encabezada con un escrito que contenga el objeto de la presentación y la enumeración de la documentación agregada a sus efectos. La presentación del escrito que contenga el objeto de la pretensión y el detalle de la documentación, servirá al administrado para controlar el cumplimiento total de las formalidades exigidas por esta dirección.

 


  Ubicación
Dirección de Personas Jurídicas - Fundaciones
Horario de atención
8:00 hs. a 13:00 hs
Dirección
24 de Septiembre 763
Teléfono
3814301404 -
  Formularios y Documentos
  PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Descripción
IMPORTANTE: El Formulario N°7F se utiliza para la presentación del Instrumento y Constatación domiciliaria realizada por Escribano Público.
OBTENIDA LA RESOLUCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA, DEBERA PRESENTARSE EN LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS, UN EJEMPLAR DEL BOLETIN OFICIAL, DONDE  SALIERA PUBLICADA LA MISMA- SU PRESENTACIÓN SE REALIZA CON EL FORMULARIO N°7.- 
 Temáticas
Trabajo y empleo | Economía y Producción
 Modalidad de gestión
Lugar de atención

Consultas y sugerencias

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guzman46951@tucuman.gov.ar